<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rdf:RDF xmlns="http://purl.org/rss/1.0/" xmlns:rdf="http://www.w3.org/1999/02/22-rdf-syntax-ns#" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/">
<channel rdf:about="http://repositorio.sfx.edu.pe/handle/SFX/9">
<title>Maestría en Derecho de la Empresa</title>
<link>http://repositorio.sfx.edu.pe/handle/SFX/9</link>
<description/>
<items>
<rdf:Seq>
<rdf:li rdf:resource="http://repositorio.sfx.edu.pe/handle/SFX/105"/>
<rdf:li rdf:resource="http://repositorio.sfx.edu.pe/handle/SFX/96"/>
<rdf:li rdf:resource="http://repositorio.sfx.edu.pe/handle/SFX/95"/>
<rdf:li rdf:resource="http://repositorio.sfx.edu.pe/handle/SFX/93"/>
</rdf:Seq>
</items>
<dc:date>2026-05-16T17:56:57Z</dc:date>
</channel>
<item rdf:about="http://repositorio.sfx.edu.pe/handle/SFX/105">
<title>Necesidad de exoneración del pago de aranceles y tasas judiciales a las Cooperativas de Ahorro y Crédito no Autorizadas para Captar Ahorros del Público de los Niveles Modulares 1 y 2 con la finalidad de facilitar en los casos que corresponda su disolución y liquidación</title>
<link>http://repositorio.sfx.edu.pe/handle/SFX/105</link>
<description>Necesidad de exoneración del pago de aranceles y tasas judiciales a las Cooperativas de Ahorro y Crédito no Autorizadas para Captar Ahorros del Público de los Niveles Modulares 1 y 2 con la finalidad de facilitar en los casos que corresponda su disolución y liquidación
Zegarra Ballón Jasaui, Angela
En este estudio de investigación, procuro llevar a cabo un análisis de los desafíos que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP enfrenta a raíz de la implementación de la supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a Captar Recursos del Público. Para ello se examinaron los nuevos supuestos legales a los que la Superintendencia ha tenido que ajustarse y también tener que emitir normativa y regulación, buscando como objetivo el garantizar la adecuada y más eficiente y ordenada del mercado para estas entidades a través de regímenes de disolución y liquidación. Para abordar el tema de investigación, la investigadora tuvo a bien realizar una descripción del funcionamiento histórico del Sistema Cooperativo y de la situación actual después de la supervisión activa y con todo el cambio de reglas que implementó la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Se buscó comprender cómo ha evolucionado el sistema bajo la supervisión de esta entidad reguladora. Además, fue esencial para la presente investigación el poder examinar los procesos y regímenes especiales establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para llevar a cabo la intervención, disolución y posterior liquidación de las cooperativas que se encontraban en alguna de las causales normativas establecidas en la legislación vigente. A su vez, considero necesario realizar una distinción entre los regímenes aplicables de Disolución y Liquidación del Sistema Financiero y el Sistema Cooperativo con la finalidad de no perder de vista las facilidades que tiene el primero sobre el segundo y como ello afecta los resultados finales de la Disolución y Liquidación de las Cooperativas en el Perú, generando en muchos casos inconvenientes para su extinción y posterior devolución de bienes en caso aún existan activos a los acreedores cooperativistas que finalmente en parte del orden de prelación son los “socios cooperativistas”. viii La principal crítica que el trabajo de investigación pretende realizar y aportar es el actual tratamiento del pago de aranceles judiciales y costo de células de notificación empleadas en el Poder Judicial Peruano, y las consecuencias que han devenido como parte de las obligaciones que deberían de cumplir las Cooperativas de Ahorro y Crédito cuando ingresan a una Disolución y Liquidación centrándose la investigadora únicamente en las cooperativas de los Niveles 1 y 2, para continuar la tramitación de los procesos judiciales que tenía ya inicia la Cooperativa al momento de la intervención y posterior disolución, recalcándose además que estos gastos procesales deberán de asumirse con el dinero y bienes que aún mantiene la Cooperativa. Procurando demostrar como aquellas personas designadas como Administradores Temporales han podido encontrarse en su toma de decisiones ante posibles enfocados en su mayoría en cómo llevar a cabo el seguimiento y actuación judicial en los procesos, pues los bienes con los que cuentan las cooperativas en proceso de disolución y liquidación son escasos y en muchos casos insuficientes para poder continuar con los trámites ante el Poder Judicial sin afectar gravemente los saldos de liquidez y activos con los que se podrían realizar devoluciones a sus acreedores y además de ello también viéndose en circunstancias de indefensión porque no cuentan con fondos para asumir el peso y costo de la carga procesal encontrada. Es así que, en atención a esta situación crítica nace la presente investigación procurando que exista una propuesta brindada por la investigadora, de los posibles cambios normativos que podrían emprenderse en la búsqueda de exonerar a las Cooperativas de Ahorro y Crédito de niveles 1 y 2 del cobro de aranceles judiciales, cédulas de notificación y demás gastos procesales con la finalidad de poder obtener como consecuencia una salida ordenada del mercado de éstas entidades y evitando sobrecostos que pongan aún más en riesgo el capital y la liquidez ya muchas veces mermada de la entidad intervenida; buscando la afectación mínima a los acreedores establecidos en el orden de prelación dado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP o lo ix que es peor que al momento de encontrarse estas entidades ya en la parte final del proceso que sería el proceso de liquidación ante el poder judicial, lleguen absolutamente quebradas y sin ninguna clase de monto a ser devuelto a sus acreedores, ni ningún liquidador que desee presentarse a liquidar la Cooperativa. En ese orden de ideas, a lo largo del presente trabajo efectué un análisis descriptivo de la problemática de la aplicación del pago al Poder Judicial de los aranceles judiciales y costos de cédulas de notificación en los procesos que las Cooperativas en Disolución y Liquidación y como estos amenazan la liquidez y los activos de las Cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público en los niveles modulares 1 y 2 cuyas personerías jurídicas van de camino a quedar en extinción todo ello con la finalidad de poder determinar si la propuesta que recojo en la presente tesis sobre la exoneración del cobro de aranceles procesales, cédulas de notificación y demás gastos procesales resulta o no beneficiosa para el proceso de disolución y liquidación.
</description>
<dc:date>2023-11-12T00:00:00Z</dc:date>
</item>
<item rdf:about="http://repositorio.sfx.edu.pe/handle/SFX/96">
<title>La ineficacia de la queja registrada en el libro de reclamaciones, debido a una mala atención por parte del proveedor en el marco de una relación de consumo en la ciudad de Puno</title>
<link>http://repositorio.sfx.edu.pe/handle/SFX/96</link>
<description>La ineficacia de la queja registrada en el libro de reclamaciones, debido a una mala atención por parte del proveedor en el marco de una relación de consumo en la ciudad de Puno
Valderrama Portugal, Marcos Alan
El presente trabajo de investigación jurídica, se realiza con el objeto de reformar la normativa el Reglamento del Libro de Reclamaciones Decreto Supremo N° 011-2011- PCM, especialmente en lo referido a que no existía hace muy poco tiempo, obligación de los proveedores en atender las quejas consignadas por los consumidores en el referido libro, que a nuestro parecer se deja sin la atención debida y adecuada a dicho consumidor, cuando estos son víctimas de una mala atención por parte de los trabajadores o administradores de los proveedores que se encuentran en el mercado; puesto que, consideramos, que la afectación por una mala atención por los proveedores que expenden un producto o brindan un servicio en el mercado, puede ser incluso más perjudicial hacia los consumidores, que un producto defectuoso o un mal servicio; en ese sentido, consideramos que este aspecto forma parte esencial y fundamental de la idoneidad del servicio brindado o el producto expendido.&#13;
&#13;
Asimismo, se debe tener en cuenta que, recién a partir del 21 de mayo de 2022, fecha en la que se cumplió el periodo de adecuación previsto en la Ley N° 31435, se obliga a los el proveedor a atender las quejas registradas en el libro de reclamaciones; por lo que, un proveedor cuando tenga una queja registrada en su Libro de Reclamaciones, no tenía la obligación de atender o brindar respuesta a esa queja, caso distinto es lo que pasa cuando un consumidor registra un reclamo en el Libro de Reclamaciones; pues en este caso, existe la obligatoriedad de atender éste dentro de un plazo de 15 días hábiles improrrogables; en ese sentido, consideramos de manera particular que, al no existir la obligación de atender las quejas, los proveedores no tomaban las acciones de mejora correspondiente o subsanaban sus conductas en el ámbito de conseguir una atención optima hacia sus consumidores.
</description>
<dc:date>2022-09-25T00:00:00Z</dc:date>
</item>
<item rdf:about="http://repositorio.sfx.edu.pe/handle/SFX/95">
<title>Análisis respecto a la vinculación laboral de las empresas de plataformas intermediarias y los prestadores del servicio - Arequipa 2021</title>
<link>http://repositorio.sfx.edu.pe/handle/SFX/95</link>
<description>Análisis respecto a la vinculación laboral de las empresas de plataformas intermediarias y los prestadores del servicio - Arequipa 2021
Neyra Castro, Belizabeth
La presente investigación titulada “Análisis respecto a la vinculación laboral de las empresas de plataformas intermediarias y los prestadores del servicio - Arequipa 2021”, nace de la verificación en la praxis administrativa que no todas las empresas que trabajan bajo el perfil de economía colaborativa, cumplen con las características que este tipo de economía exige. Tuvo como objetivo general determinar cuál es la diferencia entre una empresa colaborativa y una empresa de servicio virtual en mérito de la vinculación laboral entre las plataformas intermediarias y los prestadores del servicio. Se ha trabajado a la luz de dos instrumentos metodológicos como son la entrevista y la encuesta y se llegó a la conclusión que efectivamente la economía colaborativa no genera riqueza y que únicamente sirve para agilizar la relación consumidor proveedor, y por tanto no puede generar una relación laboral con sus agremiados o socios; sin embargo en la ciudad trabajan bajo este tipo de economía dos empresas como son Rappi y Pedidos Ya que en la realidad no son empresas de economía colaborativa y sí son empresas intermediarias de servicio y por tanto ellas sí generan una relación laboral con sus trabajadores motorizados que actualmente se encuentran sin ningún tipo de protección jurídica por parte del Estado.
</description>
<dc:date>2022-02-22T00:00:00Z</dc:date>
</item>
<item rdf:about="http://repositorio.sfx.edu.pe/handle/SFX/93">
<title>Conocimiento de la ciudadanía de la intervención funcional del estado mediante Indecopi en materia de protección al consumidor en la Región Moquegua 2022</title>
<link>http://repositorio.sfx.edu.pe/handle/SFX/93</link>
<description>Conocimiento de la ciudadanía de la intervención funcional del estado mediante Indecopi en materia de protección al consumidor en la Región Moquegua 2022
Romero Costa, Sergio Alexander
La presente investigación de tesis lleva por nombre: Conocimiento de la ciudadanía de la intervención funcional del estado mediante INDECOPI en materia de protección al consumidor en la región Moquegua, 2022.&#13;
&#13;
El objeto es determinar si la ciudadanía conoce la intervención funcional del estado mediante Indecopi vinculada con la protección de sus derechos como consumidores en sus actos de adquisición de bienes o servicios.&#13;
&#13;
El método es científico, las fuentes son de tipo documental y de campo, el nivel de investigación es exploratorio, descriptivo y explicativo, la técnica utilizada fue la encuesta y para la recolección de datos se utilizó un cuestionario. La variable I fue el “conocimiento de los derechos de protección al consumidor” por parte de la ciudadanía, y variable II los “reclamos al proveedor”, basados parcialmente en la escala de Likert. La ubicación espacial del estudio se estableció en las provincias del departamento de Moquegua en agosto y setiembre del 2022, las unidades de estudio están conformadas por ciudadanos de ambos sexos; se estableció una muestra de 376 usuarios, con un Nivel de confianza: 95% y 5% de margen de error, siendo el muestreo al azar simple.&#13;
&#13;
La hipótesis principal fue que es probable que, el nivel de conocimiento de los usuarios de la Institución, en favor a la “protección del consumidor” en actos de comercio de bienes o servicios en la región Moquegua sea negativa, lo que se pudo comprobar, dado que, si bien el 87% conocen las funciones de Indecopi, solo un 2% ha formulado reclamos o denuncias, empleando los medios que establecen las normas para la defensa del consumidor de manera individual o colectiva y el 58% “no denuncia” algún tipo de infracción.
</description>
<dc:date>2023-02-13T00:00:00Z</dc:date>
</item>
</rdf:RDF>
