Necesidad de exoneración del pago de aranceles y tasas judiciales a las Cooperativas de Ahorro y Crédito no Autorizadas para Captar Ahorros del Público de los Niveles Modulares 1 y 2 con la finalidad de facilitar en los casos que corresponda su disolución y liquidación
Abstract
En este estudio de investigación, procuro llevar a cabo un análisis de los desafíos que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP enfrenta a raíz de la implementación de la supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a Captar Recursos del Público. Para ello se examinaron los nuevos supuestos legales a los que la Superintendencia ha tenido que ajustarse y también tener que emitir normativa y regulación, buscando como objetivo el garantizar la adecuada y más eficiente y ordenada del mercado para estas entidades a través de regímenes de disolución y liquidación. Para abordar el tema de investigación, la investigadora tuvo a bien realizar una descripción del funcionamiento histórico del Sistema Cooperativo y de la situación actual después de la supervisión activa y con todo el cambio de reglas que implementó la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Se buscó comprender cómo ha evolucionado el sistema bajo la supervisión de esta entidad reguladora. Además, fue esencial para la presente investigación el poder examinar los procesos y regímenes especiales establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para llevar a cabo la intervención, disolución y posterior liquidación de las cooperativas que se encontraban en alguna de las causales normativas establecidas en la legislación vigente. A su vez, considero necesario realizar una distinción entre los regímenes aplicables de Disolución y Liquidación del Sistema Financiero y el Sistema Cooperativo con la finalidad de no perder de vista las facilidades que tiene el primero sobre el segundo y como ello afecta los resultados finales de la Disolución y Liquidación de las Cooperativas en el Perú, generando en muchos casos inconvenientes para su extinción y posterior devolución de bienes en caso aún existan activos a los acreedores cooperativistas que finalmente en parte del orden de prelación son los “socios cooperativistas”. viii La principal crítica que el trabajo de investigación pretende realizar y aportar es el actual tratamiento del pago de aranceles judiciales y costo de células de notificación empleadas en el Poder Judicial Peruano, y las consecuencias que han devenido como parte de las obligaciones que deberían de cumplir las Cooperativas de Ahorro y Crédito cuando ingresan a una Disolución y Liquidación centrándose la investigadora únicamente en las cooperativas de los Niveles 1 y 2, para continuar la tramitación de los procesos judiciales que tenía ya inicia la Cooperativa al momento de la intervención y posterior disolución, recalcándose además que estos gastos procesales deberán de asumirse con el dinero y bienes que aún mantiene la Cooperativa. Procurando demostrar como aquellas personas designadas como Administradores Temporales han podido encontrarse en su toma de decisiones ante posibles enfocados en su mayoría en cómo llevar a cabo el seguimiento y actuación judicial en los procesos, pues los bienes con los que cuentan las cooperativas en proceso de disolución y liquidación son escasos y en muchos casos insuficientes para poder continuar con los trámites ante el Poder Judicial sin afectar gravemente los saldos de liquidez y activos con los que se podrían realizar devoluciones a sus acreedores y además de ello también viéndose en circunstancias de indefensión porque no cuentan con fondos para asumir el peso y costo de la carga procesal encontrada. Es así que, en atención a esta situación crítica nace la presente investigación procurando que exista una propuesta brindada por la investigadora, de los posibles cambios normativos que podrían emprenderse en la búsqueda de exonerar a las Cooperativas de Ahorro y Crédito de niveles 1 y 2 del cobro de aranceles judiciales, cédulas de notificación y demás gastos procesales con la finalidad de poder obtener como consecuencia una salida ordenada del mercado de éstas entidades y evitando sobrecostos que pongan aún más en riesgo el capital y la liquidez ya muchas veces mermada de la entidad intervenida; buscando la afectación mínima a los acreedores establecidos en el orden de prelación dado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP o lo ix que es peor que al momento de encontrarse estas entidades ya en la parte final del proceso que sería el proceso de liquidación ante el poder judicial, lleguen absolutamente quebradas y sin ninguna clase de monto a ser devuelto a sus acreedores, ni ningún liquidador que desee presentarse a liquidar la Cooperativa. En ese orden de ideas, a lo largo del presente trabajo efectué un análisis descriptivo de la problemática de la aplicación del pago al Poder Judicial de los aranceles judiciales y costos de cédulas de notificación en los procesos que las Cooperativas en Disolución y Liquidación y como estos amenazan la liquidez y los activos de las Cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público en los niveles modulares 1 y 2 cuyas personerías jurídicas van de camino a quedar en extinción todo ello con la finalidad de poder determinar si la propuesta que recojo en la presente tesis sobre la exoneración del cobro de aranceles procesales, cédulas de notificación y demás gastos procesales resulta o no beneficiosa para el proceso de disolución y liquidación.