El carácter vinculante de la consulta previa en proyectos mineros en el Perú, Arequipa, 2020
Abstract
La consulta previa fue establecida en el Convenio 169 de la OIT en 1989 y está vigente desde 1994. En el año 2011, se promulga en nuestro país la Ley N° 29785, conocida como “Ley de Consulta Previa”, con la intención de que el Estado conozca la opinión del pueblo indígena.
Actualmente existe una discusión sobre el carácter vinculante de la consulta previa, debido a que si bien las normas indican que el proceso de consulta es de carácter obligatorio para ambas partes, también indica que en caso de que no se alcance un acuerdo, corresponde a las entidades estatales adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y los derechos a la vida, integridad y pleno desarrollo; y finalmente a falta de entendimiento el Estado es quien debe resolver.
A partir de lo establecido anteriormente, podemos afirmar que existen dos visiones sobre el carácter vinculante de la consulta previa en el sector minero:
i. Conceder carácter vinculante al resultado de la consulta previa aun cuando ello suponga la obtención de resultados favorables sólo a corto plazo y no se obtengan beneficios para la colectividad nacional, para el sector minero y para los pueblos indígenas y tribales.
ii. La consulta previa, que dé como resultado la aprobación de un proyecto minero se debe respetar, incluso si la población indígena se opone al proyecto de inversión, teniendo el Estado que asumir las consecuencias más allá de lo que dicte la coyuntura.
Esta duda que causa indefinición ha traído como consecuencia, una importante paralización de diversos proyectos mineros.